miércoles, 24 de marzo de 2010

Indulto light

El escándalo del indulto a Crousillat puede fácilmente ser el peor momento del segundo gobierno de Alan García. Es que si no queda como tonto por decir que fue burlado, queda como corrupto por conceder la gracia a un preso que no la necesitaba. El suceso permitió que se opinara sobre diversos temas relacionados, como la corrupción de los funcionarios encargados de evaluar los pedidos de indulto, la corrupción de la fuerza policial y la posibilidad de indultar a Alberto Fujimori. Sin embargo, se ha prestado muy poca atención a los problemas existentes en el Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias.

A pesar de que la salud de Crousillat no estaba deteriorándose rápidamente, el ahora prófugo sí cumple uno de los cuatro requisitos necesarios para ser considerado un candidato de indulto humanitario, tiene más de 65 años.

Es necesaria la existencia del indulto por razones humanitarias, pero es también importante asegurarse de que este privilegio sea otorgado solamente cuando las condiciones de encarcelamiento ponen en peligro la vida del preso. Tener más de 65 años de ninguna manera amerita la gracia si se toma en cuenta que la esperanza de vida en el Perú es de 73 años (UNICEF, 2008) y hasta enero de 2010 cerca de 1050 presos en las cárceles peruanas tienen más de 60 años (INPE).

También las excepciones deben ser revisadas. Durante el gobierno de Alejandro Toledo se creó la ley 28760, que excluye a los procesados por secuestro de recibir el indulto o la conmutación de la pena. Tal vez ha llegado el momento de ampliar esta ley, para que no solo los secuestradores pierdan este privilegio. Por ahora, el acceso a la gracia presidencial parece ser demasiado fácil. La existencia de la única excepción puede al menos calmar a quienes ven el ardid repetirse dentro de pocos años a favor de Alberto Fujimori, pues al haber sido encontrado culpable de secuestro no puede pedir indulto a menos que se modifique la norma.

Luciana Alva

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